El CGU no acató la resolución del MEC y la recurrirá
Esta semana la Comisión Directiva del Club de Golf del Uruguay (CGU) se reunió por la resolución del Ministerio de Eduación y Cultura (MEC) contra la institución.
Fue la primera vez en 98 años de existencia que el CGU se expuso ante los organismos que controlan y hacen respetar las leyes de la gran democracia de tiene la República Oriental del Uruguay.
La Comisión Directiva del CGU está integrada por Carlos Manini, presidente del CGU, María Jesús El Helou, vicepresidenta, Miguel Blum, secretario honorario, Alejandro Rivero, tesorero y Pablo Varela, vocal, Pablo Bonti, vocal y Magdalena Pochintesta, vocal.
Cuando en una Directiva se toman decisones y estas pueden causar perjuicios económicos a la institución, los directivos responsables de esas decisiones, podrán ser demandados por el propio club por el perjuicio que esa decisión les pueda causar, salvo aquellos directivos que hayan votado en contra de las mismas. Esto significa que cada directivo es responsable de su voto y su forma de proceder.
Este martes que pasó, un nuevo capítulo sucedió dentro del seno directriz cuando una lluvia de mociones comenzaron a ponerse sobre la mesa y sálvese quien pueda.
Por un lado, Bonti y Pochintesta presentaron una moción de recurrir la sanción de apercibimiento que el Ministerio de Eduación y Cultura le impuso al Club y además acatar la intimación del MEC para revocar la sanción que el CGU le puso al socio, para evitar la aplicación de multas económicas.
Esta moción fue votada dos a favor y cinco en contra.
Rivero, quién ha ido para un lado y otro en sus decisiones a la hora de votar dentro de la directiva por este caso, ya quiere que sea el 30 de octubre para dejar su cargo.
También presentó una monción y solo él voto a favor de la misma y seis en contra.
Otra moción que estuvo sobre la mesa de la Comisión Directiva fue la que presentó Carlos Manini, actual mandamás de la institución, queriendo revocar la sanción a Oscar Bacot, la que fue votada en forma negativa por el propio Manini, además de El Helou, Blum y Varela.
La única resolución que alcanzó los cuatro votos necesarios para ser aprobada, finalmente fue la de recurrir todo y enfrentarse al Ministerio de Eduación y Cultura.
Manini, El Helou, Blum y Varela, siguen sosteniendo que el Club de Golf del Uruguay actuó dentro de sus reglamentaciones y por mayoría resolvieron recurrir «… la Resolución dictada por el Sr. Ministro de Eduación y Cultura Nº 0782/2020 de fecha 13 de octubre de 2020, recaída en el expediente Nº 2020-11-0001-1279, y peticionará en forma expresa la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.»
Dentro del escrito expresan «…el expediente Nº 2020-11-0001-1279, resolución ilegítima y contraria a derecho, adoleciendo a nuestro juicio de vicios de forma y de fondo…» sostuvo el Club de Golf del Uruguay.
Continuará…
Escrito del Dr. Schiavi y con el aval de la mayoría de la Comisión Directiva del CGU
1.- EL CLUB DE GOLF DEL URUGUAY recurrirá la Resolución dictada por el Sr. Ministro de Educación y Cultura Nº 0782/2020 de fecha 13 de octubre de 2020, recaída en el expediente Nº 2020-11-0001-1279, y peticionará en forma expresa la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado…».
Con fecha 15 de octubre de 2020, fue notificada por correo electrónico la Resolución dictada por el Sr. Ministro de Educación y Cultura Nº 0782/2020 de fecha 13 de octubre de 2020, recaída en el expediente Nº 2020-11-0001-1279, resolución ilegítima y contraria a derecho, adoleciendo a nuestro juicio de vicios de forma y de fondo.
2.- El CLUB DE GOLF DEL URUGUAY solicitará la suspensión transitoria, total o parcial, de la ejecución de la Resolución MEC Nº 0782/2020, de fecha 13 de octubre de 2020, ya que la misma es susceptible de irrogar a la institución daños graves, en la medida en que el acto impugnado impone en forma ilegítima una sanción de apercibimiento “por no brindarse las garantías del debido proceso al socio denunciante y por habérsele aplicado una sanción impuesta por un órgano no facultado para ello” -numeral 1º de la Resolución-; y asimismo intima al CLUB a dejar sin efecto la sanción impuesta al socio “bajo apercibimiento de aplicación de multa” -numeral 2º de la Resolución- hasta que la presente impugnación sea instruida por la Administración competente.
3.- La Resolución MEC Nº 0782/2020, de fecha 13 de octubre de 2020, es ilegítima y contraria a derecho, entre otras razones porque su motivación es errónea y no se ajusta a los hechos acaecidos y que surgen en forma notoria de las presentes actuaciones – mucho de los cuales incluso no han sido controvertidos por el propio interesado- en la medida de que la sanción aplicada al socio fue impuesta por la COMISIÓN DIRECTIVA de EL CLUB – órgano jerarca máximo de la institución – al amparo de sus facultades estatutarias y reglamentarias- y no por su SECRETARIO HONORARIO cuya actuación fue refrendada en forma expresa por la CD – como señala la Resolución- en el marco de la excepcionalidad que atravesamos por la pandemia del covid-19, teniendo esta COMISIÓN DIRECTIVA la oportunidad de escuchar y valorar en forma expresa los descargos del socio, socio que además no siguió los procedimientos internos de impugnación previstos en la Reglamentación Interna para revocar tal sanción, con lo cual no puede sostenerse, como lo hace el acto impugnado, que no se brindaron las garantías del debido proceso en el caso a estudio, máxime teniendo en cuenta que además tampoco el socio siguió las eventuales vías previstas en la Reglamentación para revisión de las resoluciones de la CD.
4.- Sin perjuicio de lo anterior, resulta completamente improcedente que, además de la sanción impuesta, se intime al CLUB a dejar sin efecto la sanción impuesta al socio “bajo apercibimiento de aplicación de multa” -numeral 2º de la Resolución-; lo cual es ilegítimo, ya que estaríamos en una hipótesis de una doble eventual sanción en caso de materializarse (apercibimiento más multa).
5.- Ante los reiterados incumplimientos del asociado, quien no sólo desoyó las recomendaciones sanitarias del Ministerio de Salud Pública en plena pandemia del covid-19-, sino que ingresó en dos oportunidades a las instalaciones del Club, el viernes 13, y agravando aún más la situación, y a pesar de la comunicación en contrario del Club, el día sábado 14, generando – además- una situación lamentable con los funcionarios que lo alentaron a retirarse de inmediato, la COMISIÓN DIRECTIVA aplicó una sanción de suspensión por el término de 18 (dieciocho) meses, la cual se efectivizó, tal como reza la comunicación del CLUB al asociado, una vez que presentó sus descargos, los cuales serían considerados – tal como aconteció- por la COMISIÓN DIRECTIVA en sesión de CD.
6.- A juicio del MEC: ¿no es fundamento de la sanción aplicada y de la excepcionalidad de la situación en la que actúo la COMISIÓN DIRECTIVA en pleno estado de emergencia sanitaria nacional decretada por el Poder Ejecutivo – del cual el MEC forma parte- nada más ni nada menos que preservar la salud y la propia vida de sus asociados y sus funcionarios buscando ante todo evitar una situación sanitaria gravísima e indeseable por todos, en caso de que, efectivamente hubiese ocurrido un contagio exponencial del covid-19 en el propio CLUB ante un resultado positivo del Sr. BACOT?
7.- Tampoco es atinado lo señalado en la resolución impugnada en cuanto a que “no se acreditó por parte de la entidad denunciada que se hubiera prohibido el ingreso a las instalaciones del Club a otros socios o trabajadores, incluyendo a quienes habrían tenido contacto con el denunciante” – Numeral 3º del Considerando- ya que lo señalado fue materialmente imposible por la velocidad con la que se sucedieron los hechos los días viernes 13 y sábado 14 de marzo de 2020 cuando se dispuso el cierre de EL CLUB por la pandemia, y fue sólo BACOT quien ingresó a las instalaciones de EL CLUB, y no los demás socios que estuvieron con él en la semana del 9 a 13 de marzo de 2020, como surge asimismo del expediente judicial, quienes por precaución y al ser portadores de covid-19 decidieron no concurrir a la sede social.
8.- La actuación de la COMISIÓN DIRECTIVA de “EL CLUB” se enmarcó en las disposiciones de la REGLAMENTACIÓN GENERAL y del CÓDIGO DE ÉTICA de “El CLUB”.
9.- La actuación de la COMISIÓN DIRECTIVA de “El CLUB” fue ajustada a derecho, paulatina y razonable en el contexto de la situación excepcional que atraviesa nuestro país ante la declaración del estado de emergencia sanitaria nacional decretado por el Poder Ejecutivo, y debe valorarse en forma retrospectiva, esto es, en el momento real en que se adoptaron las acciones y medidas precautorias y sancionatorias, cuando reinaba una gran incertidumbre y alarma pública con la llegada del coronavirus covid-19 en Uruguay.
10.- No corresponde aplicación de sanción alguna al CLUB DE GOLF DEL URUGUAY por parte del MEC, por falta de los presupuestos exigidos por la normativa vigente para ello, rechazando asimismo los fundamentos de la gravedad de la sanción propuesta – Apercibimiento – segunda en la escala de graduación de las sanciones, y eventualmente una Multa – tercera en dicha escala- lo cual es absolutamente desmedido y desproporcional por los hechos relatados, por la falta de fundamentos de derecho, por la imposibilidad material de una “doble” sanción por los mismos hechos y por la inexistencia de sanciones anteriores relacionadas a hechos similares contra “EL CLUB” – esto es un “legajo negativo” de “El CLUB” ante el MEC-, siendo la primera sanción que se impone a EL CLUB en casi 100 años de historia.
11.- Por último y en cuanto a vicios en la motivación de la sanción, además de lo ya reseñados, EL CLUB no tuvo oportunidad de conocer el Dictamen de la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno y los Informes de la Secretaría Nacional del Deporte, que fueron solicitados en reiteradas ocasiones por EL CLUB, y que son parte esencial de los fundamentos esgrimidos por el MEC, además de lo informado por la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, para disponer la sanción que se impugna.
12.- Con fecha 28 de setiembre de 2020, se dictó la Sentencia Definitiva Nº 48/2020, por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 18º Turno en autos caratulados “BACOT SILVEIRA, ÓSCAR c/ CLUB DE GOLF DEL URUGUAY – “AMPARO”, IUE: 2-40388/2020, en donde por el Fallo se declara que “ha operado la caducidad para deducir la acción de autos y en su mérito y los que anteceden, desestímase la pretensión de amparo contenida en la demanda”. – testimonio de la Sentencia que se adjunta-.
13- La acción de amparo promovida tenía por objeto demostrar la eventual afectación de los derechos constitucionales alegados por parte del Sr. Asociado, su existencia y dimensión y si existió o no una conducta ilegitima del CLUB DE GOLF a efectos de proceder a la revocación de la sanción impuesta al asociado, a raíz de los lamentables hechos acontecidos los días 13 y 14 de marzo de 2020 en las instalaciones de la Institución, que tomaron estado público en medios nacionales e internacionales, causando un grave daño a la reputación de “EL CLUB”.
14.- El CLUB DE GOLF DEL URUGUAY reafirma su compromiso y estricto cumplimiento de todas las disposiciones sanitarias emanadas de las autoridades competentes en el combate de la pandemia originada por el covid-19, en aras de preservar y cuidar la salud de su masa de asociados y funcionarios.
Notas anteriores
Histórica y vergonzosa sanción al CGU
Contestación del CGU al informe del MEC
No quisieron levantar la sanción
Informe pone contra las cuerdas al CGU